
La respuesta a esas consultas es que SI, siempre y cuando cumplan las condiciones que pasamos a detallar.
Para cara caravanas y auto-caravanas estas deben estar matriculadas en España, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento general de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
En estos vehículos los dos primeros dígitos del código de clasificación que figura en la tarjeta ITV, deberán ser uno de los siguientes: 32,33,40,41. Los dígitos siguientes, que corresponden al criterio de utilización, deben ser del 00 al 48. La autorización se concede para la recepción de la TDT en territorio nacional.
Por supuesto todos los trámite e información adicional se pueden realizar en nuestras oficinas. Les detallamos a continuación la documentación necesaria.
Caravanas y auto-caravanas Nº de matrícula, fotocopia de la tarjeta ITV y D.N.I .
Embarcaciones: NIB, MMSI, el Nº de matrícula, Ruta o zona de navegación, Dirección del puerto y comunidad autónoma donde se encuentra la embarcación o en su caso el puerto de salida.
Información proporcionada por Televes Info.